Portugalete abre el plazo de solicitud de ayudas al euskera en octubre

El plazo estará abierto del 1 al 12 de octubre
El plazo estará abierto del 1 al 12 de octubre
Para el alumnado que haya estudiado en los meses de verano
Portugalete abre el plazo de solicitud de ayudas al euskera en octubre

El alumnado que haya estudiado euskera en los meses de verano tendrán oportunidad de solicitar la ayuda económica. 

El plazo de solicitudes estará abierto del 1 al 12 de octubre.

A continuación, reproducimos las bases legales y ampliamos información:

Objeto

Se subvenciona el importe de la matrícula en centros homologados por HABE de los cursos intensivos de verano realizados en julio, agosto y septiembre de 2019.

Personas beneficiarias

Se beneficiará de estas ayudas el alumnado de los niveles del nuevo currículum básico de HABE, de enseñanza del euskera a personas adultas, siempre que se trate de cursos realizados durante el año académico, de octubre a junio o cursos intensivos de verano realizados en julio, agosto y septiembre:

a) en el Euskaltegi Municipal de Portugalete o

b) en cualquier centro homologado por HABE y que

a.- supongan una oferta académica distinta a la del Euskaltegi Municipal de Portugalete,

b.- o que el alumno o alumna no haya sido admitido en este

c.- o que demuestre la imposibilidad, por problemas de horario de estudios o trabajo, de acceder a la oferta académica del Euskaltegi Municipal de Portugalete.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria de ayudas:

a.- los cursos de autoaprendizaje

b.- los de la Escuela Oficial de Idiomas

En el caso de internados, solo se subvencionarán los gastos de matrícula; quedan, por tanto, excluidos los de desplazamiento, alojamiento y manutención.

Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

1.- Tener 16 o más años.

2.- Estar empadronado en Portugalete en el momento de la solicitud de ayuda.

3.- Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, lo que incluye no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Portugalete.

4.- Acreditar un 80 % de asistencia.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y para ello se habrá de demostrar, mediante la declaración de la renta o equivalente del año anterior al de la convocatoria, que los ingresos económicos de la unidad convivencial no exceden de:

. Unidad convivencial de 1 miembro: 14 389,82 €

. Unidad convivencial de 2 miembros computables: 23 306,65 €

. Unidad convivencial de 3 miembros computables: 29 048,62 €

. Unidad convivencial de 4 miembros computables: 33 795,10 €

. Unidad convivencial de 5 miembros computables: 37 490,65 €

. Unidad convivencial de 6 miembros computables: 40 374,56 €

. Unidad convivencial de 7 o más miembros computables: 5 869,06 € por miembro

A estos efectos se considerará unidad convivencial el conjunto de personas empadronadas computables en el mismo domicilio que el o la solicitante de la ayuda. Para determinar los ingresos, se estimará la base imponible general de la declaración de la renta 2018..

En el caso de no tener obligación de presentar esta declaración, se sumarán la totalidad de los ingresos obtenidos por cualquier concepto de los componentes de la unidad familiar o convivencial durante el mencionado ejercicio.

Plazo y lugares de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención para cursos realizados en julio, agosto y septiembre de 2019 se entregarán del 1 al 12 de octubre de 2019.

Las solicitudes de subvención, junto con la documentación requerida, referida a cada uno de los cursos que se presenten a subvención, se entregará en el Registro del ayuntamiento (de lunes a viernes de 8:00 a 14:00), o en la Oficina Municipal de Atención Ciudadana de la plaza San Roque (de lunes a viernes de 14:30 a 20:15 y sábados de 9:00 a 13:45). También se habilita la posibilidad de tramitación por vía electrónica, mediante la presentación de la solicitud normalizada en el Registro Electrónico, a través de la sede electrónica https://tramita.portugalete.org.

Documentación que debe acompañar a las solicitudes

1.- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, según anexo 1.

2.- Documento de alta o modificación de datos, a rellenar por la persona solicitante y la entidad bancaria en cuya cuenta se ingresará la subvención, según anexo 2.

3.- Fotocopia del DNI.

4.- Excepto para cursos realizados en el Euskaltegi Municipal de Portugalete, certificado del centro de estudios que especifique para cada curso:

a.- El nombre del alumno o alumna. b.- Las fechas de realización.

c.- La cantidad abonada.

d.- El porcentaje de asistencia.

5.- Declaración responsable, según anexo 3, sobre inexistencia de deudas con la Administración Pública y sobre cumplimiento del resto de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

6.- En el caso de que se alegue imposibilidad, por problemas de horario de estudios o trabajo, de acceder a la oferta académica del Euskaltegi Municipal de Portugalete, certificado del centro de trabajo o estudios que especifique el horario de la persona solicitante y justifique la circunstancia alegada.

7.- Autorización, debidamente cumplimentada y firmada, al Ayuntamiento de Portugalete, para que pueda recabar datos sobre la persona solicitante a otras entidades públicas (anexo 4).

8.- Copia de la declaración de la renta de 2018 de todos los miembros de la unidad de convivencia; o, en su defecto, certificado de la Hacienda Foral de Bizkaia de no tener obligación de realizarla, con mención expresa de los ingresos obtenidos en 2018. Se recomienda entregar una copia del llamado Modelo 100 o de la Propuesta de

Liquidación.

Las personas solicitantes que hayan participado en la anterior convocatoria de subvenciones no deberán aportar los documentos ya aportados, siempre que los datos que figuran en estos permanezcan en vigor. Deberán indicar, en cambio, en el anexo 5 que ya los entregaron en la anterior convocatoria y cuáles son exactamente estos documentos ya entregados. 

Importe

La ayuda que se conceda cubrirá como máximo el 50 % de lo abonado en concepto de matrícula, con una cantidad máxima de trescientos euros (300 €).

En caso de que la cantidad total acordada a conceder a todas las solicitudes aprobadas supere el presupuesto establecido, se disminuirá según prorrateo la cantidad a conceder a cada solicitante.

Más información

. Aprobación de la Convocatoria de 2019 de la concesión de subvenciones a personas adultas para el aprendizaje del euskera. Boletín Oficial de Bizkaia número 69, de 9 de abril de 2019.

. Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a personas adultas para el aprendizaje del euskera. Boletín Oficial de Bizkaia número 112, de 12 de junio de 2018.